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Mancur Olson

Mancur Olson

    AUTOR
Mikel Buesa

    LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO
Guernica (Vizcaya), 1951

    BREVE CURRICULUM
Catedrático de Economía Aplicada en el Departamento de Economía Aplicada II de la Universidad Complutense de Madrid, donde desde 2006 dirige la Cátedra de Economía del Terrorismo. Además de sus libros, entre sus trabajos destaca el ensayo "Economía de la secesión: Los costes de la 'No-España' en el País Vasco", un análisis de las implicaciones económicas de una hipotética independencia del País Vasco



Mancur Olson: The Rise and Decline of Nations: Economic Growth, Stagflation, and Social Rigidities (Yale University Press, 1982)

Mancur Olson: The Rise and Decline of Nations: Economic Growth, Stagflation, and Social Rigidities (Yale University Press, 1982)

Douglass C. North

Douglass C. North

Douglass C. North: Institutional Change and Economic Performance (Cambridge University Press, 1990)

Douglass C. North: Institutional Change and Economic Performance (Cambridge University Press, 1990)

Carlos Sebastián, Gregorio R. Serrano, Jerónimo Roca y Javier Osés: Instituciones y economía (Fundación Ramón Areces, 2008)

Carlos Sebastián, Gregorio R. Serrano, Jerónimo Roca y Javier Osés: Instituciones y economía (Fundación Ramón Areces, 2008)


Tribuna/Tribuna libre
Instituciones y economía. Anotaciones sobre la Justicia
Por Mikel Buesa, lunes, 2 de febrero de 2009
La importancia que, para el progreso de las economías, tienen las instituciones fue objeto de estudio en la década de los setenta por Douglass C. North —quien recibió el Premio Nobel de Economía en 1993— y más tarde por Mancur Olson —a quien debemos la obra fundamental The Rise and Decline of Nations—. El primero resumió sus ideas sobre este asunto señalando que «el cambio económico se produce como consecuencia de la mutación en el número y en las cualidades de los seres humanos; en la acumulación de los conocimientos humanos, sobre todo cuando se aplican al dominio del hombre sobre la naturaleza; y en la matriz institucional que define la estructura que motiva a la sociedad». Y el segundo observó que «las economías prósperas necesitan un gobierno potenciador del mercado».
Sin embargo, la valoración de las instituciones por los economistas preocupados por el crecimiento es más reciente, pues ha estado en buena medida subordinada a la disponibilidad de datos cuantitativos sobre ellas. Durante la última década han proliferado los estudios centrados en la elaboración de indicadores institucionales, de manera que actualmente se dispone de información cuantitativa, para un amplio número de países, sobre las libertades civiles, derechos políticos, libertad económica, corrupción, capital social, inestabilidad política e infraestructura institucional, tal como han destacado en un excelente trabajo de síntesis los profesores de la Universidad de Zaragoza José Aixalá y Gema Fabro [Hacienda Pública Española, nº 182 (3/2007)]. Y es a partir de esta información como ha podido medirse la aportación de los factores institucionales al crecimiento económico.

Los trabajos empíricos sobre este asunto han constatado que, en general, existe una influencia relevante de las instituciones en el crecimiento económico, de manera que la progresión en la libertad económica o en las libertades civiles lo impulsan, en tanto que la corrupción o la inestabilidad política operan en el sentido inverso, frenándolo. Conviene señalar a este respecto que el consenso alcanzado por los investigadores es muy amplio y que se cuenta con resultados muy robustos que conceden a las instituciones un papel de primer orden en el desarrollo de la economía.

Entre las instituciones que son más relevantes para el desarrollo económico, las que se relacionan con la seguridad jurídica tienen un relieve singular. Esas instituciones son esenciales para que los empresarios tengan confianza en el cumplimiento de los contratos y en el respeto a los derechos de propiedad. Ambos aspectos influyen poderosamente sobre la inversión


En el caso de España, una reciente investigación de Carlos Sebastián, Gregorio Serrano, Jerónimo Roca y Javier Osés ha destacado que la modernización institucional ha sido muy relevante para explicar el curso de la economía española durante el último medio siglo, de tal forma que los períodos en los que las instituciones económicas experimentaron una profunda transformación —como la década de 1950 y el comienzo de los años sesenta, o también durante el período en el que se produjo la integración en las Comunidades Europeas en la segunda mitad de los ochenta o en la Unión Monetaria a finales de los noventa— se impulsó notablemente su crecimiento. Pero estos profesores también advierten que, en la etapa más reciente, a pesar de que ha han tenido lugar «algunos desarrollos institucionales relevantes, especialmente en el sistema financiero, el atraso en muchos otros aspectos ha podido ser uno de los factores que más ha contribuido a la divergencia en productividad» con respecto a los países líderes.

Entre las instituciones que son más relevantes para el desarrollo económico, las que se relacionan con la seguridad jurídica tienen un relieve singular. Esas instituciones son esenciales para que los empresarios tengan confianza en el cumplimiento de los contratos y en el respeto a los derechos de propiedad. Ambos aspectos influyen poderosamente sobre la inversión, pues si el marco jurídico es confiable —básicamente por estar bien definido, ser estable y equitativo en el trato a los ciudadanos, sin reconocer privilegios, y contar con los medios requeridos para el buen y rápido funcionamiento de la justicia— y la propiedad se reconoce sin trabas, entonces puede haber la certeza de que el rendimiento del capital comprometido en la actividad económica retribuirá el esfuerzo y el riesgo asumido por los empresarios. El sistema judicial es, a este respecto, una institución clave, pues como ya señaló Adam Smith en La Riqueza de las Naciones, «el Soberano —es decir, el Estado— (debe) proteger, hasta donde sea posible, a los miembros de la sociedad contra las injusticias y opresiones de cualquier otro componente de ella». Y, para ello, añade el autor clásico, se han de cumplir dos requisitos: por una parte, la disponibilidad de unos medios económicos que, por lo general, «constituyen una parte muy pequeña en la totalidad de los gastos de gobierno» y que «no deben depender de la buena voluntad o de la buena situación económica de esa rama del gobierno»; y, por otra, la efectiva separación de poderes, pues «cuando el Poder judicial y el ejecutivo se mantienen unidos, es casi imposible que la justicia no se sacrifique con frecuencia a eso que vulgarmente se llama política».

En España la Justicia presenta un estado lamentable. Carente de medios materiales y humanos, organizada bajo criterios procesales heredados del siglo XIX y gobernada por un Consejo determinado y a todas luces influido por el Poder ejecutivo, se enfrenta a una extraordinaria litigiosidad —184,6 pleitos anuales por cada 1.000 habitantes— al carecer el país de un suficiente desarrollo de las instituciones de mediación y arbitraje en los conflictos jurídicos. Frente a esa demanda, un total de 4.541 jueces —10,1 por cada 100.000 habitantes— tienen que hacer el trabajo que en Alemania abordaría una plantilla de 11.160, en Luxemburgo otra de 16.085 o, con más modestia de dotaciones, 7.546 magistrados en Portugal. No sorprende, por ello, que más de la cuarta parte de los asuntos que ingresan en los juzgados cada año se queden pendientes de resolución, sumando en el último más de 2,4 millones. A los males tradicionales de la Justicia se han añadido recientemente los derivados de la fragmentación del Estado, pues la transferencia de las competencias en esta materia a buena parte de las Comunidades Autónomas ha dado lugar al aumento de la interinidad de los funcionarios, la diferenciación salarial entre los dependientes de uno u otro gobierno regional y, sobre todo, a la constitución de espacios administrativo–judiciales estancos que carecen de la suficiente comunicación entre ellos, entre otros motivos por operar con sistemas informáticos incompatibles entre sí.

En apretada síntesis, parece que se puede afirmar sin exageración alguna que el mal funcionamiento del Poder Judicial supone, para España, un freno al desarrollo económico; y que ello hace urgente la actuación política en esta materia con la finalidad de sacar a los tribunales de su marasmo

Los empresarios perciben esta situación como un estorbo para el buen funcionamiento de sus actividades económicas. En una encuesta con la que se trata de establecer los principales indicadores al respecto —realizada en 2006 por Carlos Sebastián y sus colaboradores, y recogida en el libro que antes he citado— se obtienen los resultados que paso a resumir: En primer lugar, algo más de la mitad de los empresarios —el 52 por 100— consideran que la marcha de los tribunales es, en España, un obstáculo para las actividades productivas. Sin embargo, la jurisdicción laboral sale mejor parada, pues sólo un 38 por 100 de esos empresarios la valoran negativamente. El principal defecto que se ve en la justicia es su lentitud —lo que se destaca por seis de cada diez consultados—, sin que ello implique que se considere que sus sentencias sean injustas —pues sólo una cuarta parte de los entrevistados lo percibe así—. En cambio, la lentitud si conduce a una sensación muy extendida de indefensión —en dos tercios de los empresarios— que también se plasma en la idea de que el mal funcionamiento de la justicia beneficia a los competidores que actúan de mala fe —lo que se manifiesta por el 54 por 100 de los encuestados—. Y, como colofón, todo ello conduce a que para siete de cada diez empresarios el estado actual de la administración de justicia contribuya a incrementar los costes de las empresas.

En apretada síntesis, por tanto, parece que se puede afirmar sin exageración alguna que el mal funcionamiento del Poder Judicial supone, para España, un freno al desarrollo económico; y que ello hace urgente la actuación política en esta materia con la finalidad de sacar a los tribunales de su marasmo. Los gobernantes españoles deben mirarse, para esto, en el espejo de los países más avanzados; y, a su vez, han de marcarse objetivos claros y evaluables, a fin de sacar a España del furgón de cola en el que se ubica. Conviene recordar a este respecto que los indicadores que elabora el World Economic Forum sobre la percepción de los empresarios acerca de la seguridad jurídica, señalan que España ocupa la posición 23 entre los países de la OCDE y la 44 entre los 104 países que esta institución valora.

La urgencia en la tarea de reestructurar la justicia y hacer de ella el bastión de la seguridad que hoy no es, resulta aún mayor si tenemos en cuenta que la crisis económica está incidiendo muy intensamente sobre el aumento de la demanda de los servicios judiciales y amenaza con colapsarlos. Un informe del Consejo General del Poder Judicial publicado en octubre pasado señalaba al respecto que, en efecto, la crisis estaba produciendo un gran aumento de las actuaciones de los órganos judiciales, y que tal incremento se iba a prolongar durante el año 2009. Como consecuencia de ello, el informe evaluaba el incremento de la carga de trabajo de esos órganos en un 45,3 por 100 durante el bienio 2008–2009. Una carga que iba a intensificarse principalmente en los Juzgados de lo Mercantil y de lo Social, y algo más moderadamente en los de Primera Instancia en materia civil y en los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos.

No parece que la modificación de las plantillas de funcionarios al servicio de la justicia se acomode a los cambios previstos en la carga de trabajo de los juzgados. Y, por otra parte, en el orden material el Presupuesto contempla muy limitados recursos, hasta el punto de que ni siquiera se ha previsto amueblar los despachos de los nuevos jueces y fiscales

Frente a estas estremecedoras previsiones de aumento en la carga de trabajo de los órganos judiciales, la política de justicia programada por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para 2009 es claramente insuficiente. Cabe recordar al respecto que los programas presupuestarios cuya ejecución corresponde al Ministerio de Justicia han experimentado un incremento de sus recursos de tan sólo el 6,1 por 100 —equivalente al 3,6 por 100 en términos reales— que no se compadece con el aumento previsto de la carga de trabajo judicial. Asimismo, en el Presupuesto se ha previsto un aumento de las plantillas de Jueces y magistrados en 150 plazas, de la de Fiscales en 75 y de la de Secretarios Judiciales en 151, lo que supone un incremento del 3,3 por 100 sobre las plantillas actuales. Sin embargo, este aumento de plantillas es paralelo a una disminución apreciable del personal de gestión procesal y administrativa —en 189 funcionarios—, de tramitación procesal y administrativa —en 323— y de auxilio judicial —en 246—, así como del personal laboral fijo en órganos judiciales —en 124—. Por ello, no parece que la modificación de las plantillas de funcionarios al servicio de la justicia se acomode a los cambios previstos en la carga de trabajo de los juzgados. Y, por otra parte, en el orden material el presupuesto contempla muy limitados recursos, hasta el punto de que ni siquiera se ha previsto amueblar los despachos de los nuevos jueces y fiscales.

En tales circunstancias, no cabe duda de que es impostergable la adopción de medidas de reforzamiento personal y material de los órganos judiciales, tal como han reclamado recientemente los jueces al convocar una huelga para el mes de Febrero. El colapso de la justicia es inminente y si no se le da una solución urgente cabrá reclamar al Gobierno la responsabilidad del desamparo judicial de los ciudadanos que pudieran ver conculcados sus derechos y los estragos que se ocasionen en el funcionamiento de la economía.
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